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2.- Salud Privada.
Los servicios médicos privados atenderán sólo a los individuos que paguen por sus servicios, no estando en la obligación de atender pacientes que no tengan con que pagar. La única excepción para esto serán las prestaciones de extrema urgencia las cuales estarán obligados a realizar a cualquiera que la requiera siempre y cuando debido a la gravedad del caso el paciente no pueda ser trasladado a un centro público para recibir tratamiento en cuyo caso el sistema público de salud correrá con los costos del servicio.
Los servicios médicos privados deberán ser permitidos en todo el país, así como en todo el espectro que abarca la salud humana. En el caso de los laboratorios farmacéuticos y centros de investigación médica, biológica y genética, estos sólo deben ser privados, el Estado no debe invertir ni intervenir en estos asuntos. Los centros médicos para la atención de animales deben ser también privados.
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